Casación No. 77-2002

Sentencia del 23/08/2002


“...Referente a la denuncia formulada por el casacionista en el sentido que no se analizó por parte de la Sala sentenciadora toda la prueba aportada en el proceso Contencioso Administrativo a ese respecto cabe indicar que el recurrente debió individualizar e identificar con precisión qué documentos o actos auténticos no fueron analizados en el referido proceso. Esta Corte en anteriores sentencias ha defendido el criterio jurisprudencial en el sentido que para poder efectuar el análisis comparativo de rigor cuando se invoca el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, es indispensable individualizar e identificar con precisión los documentos y actos auténticos que demuestren de modo evidente la equivocación del juzgador. Ante la deficiencia de planteamiento indicada esta Corte se encuentra legalmente impedida de efectuar el análisis comparativo de rigor dada la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, cuyas omisiones no pueden suplirse de oficio...
Con respecto a la denuncia que la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo cometió error al analizar el reconocimiento judicial, se verifica que el casacionista no identifica con la debida precisión dicho acto auténtico, dado que omite indicar la fecha y por quien fue practicada dicha diligencia. Lo anterior constituye deficiencia de planteamiento... Aunado a lo anterior denuncia como infringido el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, norma que se encuentra compuesta de varios párrafos que regulan supuestos diferentes, por lo que el recurrente debió citar con propiedad el párrafo que sea adecuado al caso que se plantea. Las anteriores deficiencias de planteamiento impiden a este Tribunal efectuar el análisis comparativo, con relación a la denuncia formulada...”