Casación No. 50-2005

Sentencia del 04/07/2005


“...El recurrente afirma que hubo violación a los artículos 2 párrafo primero y 4 párrafo segundo de la Ley del Organismo Judicial y que de conformidad con esta ley, la Sala Sentenciadora nunca debió fundamentar su sentencia en un simple error de publicación, sino que debió observar las normas de carácter sustantivo que regulan el asunto en discusión, como son los artículos 28 y 29 del Código Tributario. Esta Cámara establece que la Sala Sentenciadora para interpretar la norma aplicó el Artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial relacionado con el artículo 7º inciso 6º del Código Tributario, Decreto 6 - 91 del Congreso de la República y consideró que la entidad Comercial Néctares del Valle, Sociedad Anónima, cumplió con sus obligaciones atendiendo la publicación del Decreto 44 - 2000, artículo 26 del Congreso de la República, por lo que no incurre en violación de ley, la sentencia en la cual el juzgador aplica las normas adecuadas a los hechos establecidos en el proceso, debidamente correlacionados con la petición de sentencia... Con respecto a la violación del artículo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si fue aplicado por el Tribunal sentenciador, toda vez que llegó a la conclusión que dicho artículo había sido modificado por el artículo 26 del Decreto 44- 2000 del Congreso de la Republica, y que en consecuencia, existía obligación de no enterar el impuesto retenido, sino de hacer uso de consignar éste como débito o crédito fiscal, para fines del registro contable y de presentación de la declaración mensual, como lo apuntaba la ley con error... Consta que la entidad Comercial Néctares del Valle, Sociedad Anónima, cumplió con sus obligaciones, respetando la ley que contenía un error de publicación, no imputable al contribuyente (artículo 26 del Decreto 44-2000 del Congreso de la República) y además como bien expone el tribunal, la autoridad tributaria, no le devolvió el crédito fiscal a la citada entidad, con lo cual la obligación tributaria quedó extinguida...”