“...En el presente caso el Ministerio de Finanzas Públicas denuncia violación del artículo 39 inciso d), subinciso ii) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en la fecha del ajuste, Decreto 59-87 del Congreso de la República, alegando que dicha norma se ignoró en la sentencia impugnada en virtud que el tribunal acepta que las gratificaciones y similares otorgadas a los socios o consejeros de sociedades anónimas puede ser hasta el cinco por ciento (5%) anual, lo que resulta inaceptable pues la norma aplicable al presente caso indica claramente que la deducción no puede ser mayor del tres por ciento (3%).
Hecho el examen de rigor, se establece que el planteamiento es equivocado, pues la sala recurrida si analizó la norma que se denuncia infringida. Efectivamente, en el folio número noventa y nueve reverso de la pieza que contiene el proceso contencioso administrativo, se aprecia que el tribunal sentenciador si analizó la norma señalada como violada por omisión...
Consiguientemente, resulta incuestionable que la norma contenida en el artículo 39 inciso d), subinciso ii) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en la fecha del ajuste, Decreto 59-87 del Congreso de la República, que se ha denunciado como infringida, no ha sido violada por la sentencia recurrida, toda vez que para que pueda existir tal violación no solo hace falta que se ignore una ley determinada, sino que es preciso que se trate de la norma adecuada al caso, en la que puedan subsumirse los elementos fácticos que generan el caso respectivo, lo cual no se da en el presente, por lo que el submotivo bajo análisis no puede hacer prosperar la casación intentada, por lo que debe desestimarse...”