Casación No. 44-2007

Sentencia del 21/08/2007


“...Al examinar los argumentos de la recurrente, se advierte que la denuncia no es acertada, ya que puede apreciarse claramente que en el fallo recurrido la sala sentenciadora no tergiversa el contrato constituido... por lo que no era a través de este submotivo denunciar que la Sala violó los artículos 1518 del Código Civil; 669 y 671 del Código de Comercio, al dictar su fallo, lo cual debió denunciarse invocando otro submotivo, puesto que si se contraviene una norma al fundamentar el fallo, se configura otro submotivo y no error de hecho en la apreciación de la prueba...”
“...Ha sido criterio unánime de esta Corte, que el vicio de aplicación indebida de la ley, se da cuando se pretende subsumir al caso concreto una norma impertinente, o sea que no tiene relación con los hechos que se tuvieron por establecidos, y en el caso que nos ocupa al estudiar la sentencia impugnada, con la tesis de razonamiento formulada por el recurrente se verifica que la Sala sentenciadora al dictar su fallo de acuerdo a los hechos que se tuvieron por probados dentro del juicio (ya que los mismos son los que determinan la aplicación o no de un precepto legal) seleccionó y aplicó adecuadamente el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por ser pertinentes al asunto que era materia de discusión... En todo caso, la Sala pudo haber incurrido en otra clase de error, lo cual debió denunciarse invocando otro submotivo; deficiencia que no puede ser corregida en casación, por lo que el submotivo invocado no puede prosperar...”