Casación No. 42-2003

Sentencia del 13/10/2003


“...Al analizar la sentencia impugnada se establece que la Sala sentenciadora si realizó el estudio comparativo de las etiquetas en disputa, las cuales se encuentran dentro del expediente administrativo que se tuvo como prueba, señalando que entre las marcas en disputa “existen suficientes elementos diferenciadores que hacen factible su coexistencia en el mercado, si bien se comprueba que las etiquetas de cada entidad incluyen elementos similares, estos aparecen distribuidos en la etiqueta en forma distinta, existiendo además otros elementos que las singularizan tales como barras, escudos y frases descriptivas…”, criterio que es compartido por este Tribunal, agregando que al hacer la propia comparación se determina que a primera impresión dichas etiquetas son claramente distinguibles, ... Estas estimaciones precisamente son las que se deben tomar e cuenta para concluir que el análisis comparativo entre marcas mixtas debe practicarse con base en un examen conjunto tanto de sus aspectos denominativos como figurativos, y en este caso evidentemente las etiquetas de la marca registrada MARLBORO y la marca solicitada MONTANA, no tienen semejanza gráfica, fonética, ideológica o conceptual que pueda inducir a confusión al consumidor;...”