Casación No. 35-2006

Sentencia del 05/09/2006


“...se concluye, que la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, incurrió evidentemente en error, que lo llevó a aplicar indebidamente el artículo 25 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, ya que de las normas antes citadas, se desprende que no era necesaria gestión de parte para que se abriera a prueba el proceso, siendo que la misma demandante en su memorial inicial solicitó que se abriera a prueba el proceso por el plazo de ley. Consecuentemente, es procedente acoger el submotivo de aplicación indebida de la ley...”