“...Esta Cámara es del criterio que cuando se invoca error de hecho en la apreciación de la prueba, debe identificarse sin lugar a dudas, el documento o acto auténtico que demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador. La recurrente incumple con la exigencia anterior, al señalar únicamente los ajustes hechos por el Directorio, sin indicar la fecha, su relación de cada uno de ellos con el dictamen del experto, pues para poder efectuar el análisis de rigor, es indispensable identificar con precisión los documentos y actos auténticos que evidencien tal equivocación. ...además no individualiza medio de convicción alguno, cuya valoración se haya omitido o tergiversado. Asimismo, la recurrente defiende los ajustes formulados, haciendo un análisis jurídico sobre los fundamentos en que apoya tales reclamos, sin embargo lo hace dentro del sub motivo de error de hecho, lo cual constituye un planteamiento equivocado, pues en esta clase de error, se ataca cuestiones puramente fácticas y no fundamentos jurídicos. Para el efecto la ley prevé otros sub motivos...”