“...Al respecto se estima que tal pronunciamiento es precario, ambiguo e impreciso y que la vaguedad del razonamiento no permite establecer con certeza el análisis completo de las pruebas que analiza, por lo que al no haberse señalado en el fallo la apreciación o estimación, incluso la desestimación específica de la prueba documental o hacer un pronunciamiento global de las mismas, se tiene establecida la omisión del análisis de la prueba señalada por la recurrente.
Ahora bien, corresponde a la Cámara analizar las pruebas omitidas por el tribunal a efecto de establecer si las mismas son determinantes para cambiar el resultado del fallo... En tal virtud, al analizar detalladamente las pruebas señaladas por la entidad recurrente, se establece que con los referidos documentos consistentes en... se determina palmariamente que no son coincidentes con los valores consignados en la declaración de valor aduanero, de fecha...
...Consecuentemente, al constatarse la equivocación de los juzgadores lo cual los hace incurrir en el error de hecho denunciado, es procedente casar la sentencia impugnada y con base en el análisis realizado, concluir en que la reclamación pretendida por el órgano fiscalizador es procedente, por lo que debe declararse sin lugar la demanda contencioso administrativa promovida por la entidad Distribuidora de Frutas, Sociedad Anónima, debiendo efectuar los demás pronunciamientos que en derecho correspondan...”