Casación No. 28-2005

Sentencia del 18/04/2006


“...En esa virtud, en acatamiento de la sentencia referida [dictada por la Corte de Constitucionalidad], se advierte que el ajuste que se practicó a la entidad Gas del Pacífico, Sociedad Anónima, por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, se hizo con base en los citados artículos [4, 6 y 7 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias], por lo que al haber sido estos expulsados del ordenamiento jurídico, como lo señala el Tribunal Constitucional, los mismos no pueden servir de sustento para obligar al contribuyente a realizar el pago al impuesto a la Empresas Mercantiles y Agropecuarias, por lo que se debe casar la sentencia recurrida y declarar inaplicables los artículos precitados, al caso concreto, dejándose sin efecto legal la resolución dictada por la autoridad tributaria...”