Casación No. 27-2002

Sentencia del 09/05/2002


“...Con relación al artículo 16 inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación, no puede prosperar el submotivo, pues el recurrente afirma que la razón por la cual la Sala sentenciadora no reconoce la validez de la resolución reclamada en el proceso contencioso administrativo, se deriva de estimar que la misma es arbitraria, no obstante en “ninguna parte se precisa cuales son los elementos o características comprobadas que puedan revestir características de arbitrariedad”; es decir, el recurrente pretende que se vuelvan a revisar los hechos que la Sala tuvo por probados, lo cual debió hacerlo mediante otro submotivo diferente al invocado...”