Casación No. 26-2003

Sentencia del 22/08/2003


“...Con relación a este submotivo es preciso mencionar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que cuando se invoca el mismo, la contradicción debe existir entre las peticiones de las partes y la parte resolutiva de la sentencia. En el presente caso se aprecia que el recurrente fundamenta su alegación en el hecho de que la Sala sentenciadora, al referirse al recurso de revocatoria que se interpuso en la esfera administrativa, señala que el mismo fue rechazado, cuando lo que sucedió fue que éste se declaró sin lugar. Esta Cámara estima que aún cuando la palabra rechazar y la frase declarar sin lugar son diferentes, el efecto que ambos producen es el mismo, es decir, constituyen una resolución contraria a los intereses de los accionantes, concluyendo que no tiene mayor trascendencia en este caso usar una y otra, ya que la Sala hace ese señalamiento como introducción de su análisis en forma de antecedente, por lo que el uso de esa denominación no afecta el fondo de la discusión como para aceptar que el fallo es incongruente. Pues la contradicción no se da entre las peticiones de los actores y la parte resolutiva. En virtud de lo considerado, el presente submotivo deviene improcedente...”