Casación No. 24-2007

Sentencia del 14/05/2007


“...La Cámara considera que dicha norma [artículo 2 numeral 1) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado] no fue aplicada por la sala sentenciadora en virtud de que la misma no era aplicable al caso, porque dicha norma regula el concepto de lo que es una venta, prácticamente es la misma figura que en el derecho civil se conoce como compraventa, regulado específicamente en el artículo 1790 del Código Civil, porque se trata de la transferencia de bienes a título oneroso o expresado con otras palabras, la obligación por una parte de entregar la cosa, y por otra de pagar el precio. La figura regulada en el numeral 1) del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no puede confundirse con la subrogación, pues aunque en ambos se realice una transmisión de cosas, en la venta dicha operación genera la obligación de realizar un pago, mientras la otra es una transmisión de obligaciones, que no genera ningún pago por la transacción más que el cumplimiento propio de la obligación...”