“...Las normas señaladas por la entidad recurrente como violadas por omisión son las que fundamentan los ajustes que se le hicieron a la contribuyente. La sentencia recurrida se fundamenta, entre otras, en las normas que sirven de base para justificar la improcedencia de esos ajustes. La entidad recurrente incurrió en error de planteamiento al denunciar la violación por omisión de los artículos 63 y 64 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta porque la Sala los aplicó en la sentencia y los citó en el apartado de cita de leyes, en consecuencia, no se incurrió en violación por omisión de dichas normas.
Con relación a la violación de los artículos 28 y 29 del Código Tributario, la Cámara considera que... De la lectura y análisis de este párrafo se evidencia que la entidad contribuyente no está comprendida en ese supuesto, ya que no estaba obligada a efectuar retención debido al régimen a que se encontraba sujeta la persona jurídica a quien se le hizo el pago... Como consecuencia, al no estar comprendida en el supuesto que comprende la norma, el articulo 28 del Código Tributario no le era aplicable, por lo que la Sala sentenciadora no incurrió en la violación de ley que se denuncia.
Respecto a la violación del artículo 29 del Código Tributario, la Cámara estima que dicha norma se refiere a la responsabilidad que tiene ante la Administración Tributaria el agente de retención, pero en el caso que se analiza, no hubo agente de retención ya que no se efectuó retención alguna porque la entidad contribuyente no estaba legalmente obligada a hacerlo, como consecuencia de ello, la disposición del primer párrafo del artículo 29 del Código Tributario no era aplicable al caso, por lo que no se incurrió en violación de dicha norma...”