Casación No. 20-2007

Sentencia del 25/06/2007


“...Al hacer el examen correspondiente del presente caso, se advierte que la sala sentenciadora, al referirse a los artículos 38 y 39 inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señaló palmariamente que en el primero de los preceptos se establece cuales son los costos y gastos deducibles, y en el segundo cuales son los costos y gastos no deducibles, agregando que con dichas disposiciones se verán afectadas únicamente las rentas gravadas, excluyéndose las rentas exentas y concluye señalando cual es el procedimiento matemático para determinar ambas... Como puede apreciarse, la interpretación que la Sala hace de dichos preceptos, es acertada pues precisamente lo que se regula en ellos es lo establecido por el Tribunal sentenciador, sin que se haya desviado sus alcances o sus efectos. Las conclusiones de la Sala no desvirtúan el contenido de las citadas normas, más bien está en consonancia con ellas. En tal virtud, la Sala no interpretó equivocadamente tales preceptos...”