“...Al examinar el fallo recurrido, se aprecia que la Sala al hacer las consideraciones y razonamientos correspondientes, fundamentó su decisión en los artículos 1 y 13 de la ley que cita la casacionista, por lo que se advierte un craso error de planteamiento, ya que los artículos 2, 3, 8, 9, 12, 19, 20 y 21 de la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, no fueron aplicados por el Tribunal de segunda instancia en su fallo. Para que la denuncia de aplicación indebida pueda prosperar, es indispensable que las normas en que se fundamenta la tesis y que se citan como infringidas, hayan sido aplicadas en el fallo que se impugna, pues es ilógico e incongruente el planteamiento de este submotivo cuando se sustenta con base en normas que no fueron aplicadas, por lo que la casación, con relación a los citados artículos no puede prosperar...”