Casación No. 8-2003

Sentencia del 04/08/2003


“...La Cámara encuentra que, en efecto, la Sala sentenciadora, con base en el artículo 4 de la ley mencionada, afirmó que los incentivos son para las personas jurídicas que realicen las actividades económicas que contempla la ley y no para las personas individuales que la conforman; pero luego de realizar esta interpretación de la norma, afirma: “En el presente caso, la entidad Seguros Universales, Sociedad Anónima, si tiene derecho como persona jurídica a los incentivos creados por el Decreto Ley número 20-86, pero no se puede pretender que también gocen del mismo beneficio las personas individuales que sean accionistas de la entidad societaria...”. Incurriendo evidentemente en un error, que la llevó a aplicar indebidamente la ley, y concluir equivocadamente que los accionistas de Seguros Universales, Sociedad Anónima, no podían gozar del beneficio contemplado en la ley, lo que no estaba sujeto a discusión, ya que el caso concreto al cual debía subsumir el supuesto fáctico que contempla la norma, consiste en la decisión de la entidad Seguros Universales Sociedad Anónima, en su calidad de persona jurídica, de deducir de su impuesto sobre la renta lo invertido en acciones de la Empresa Hidroeléctrica Secacao, Sociedad Anónima.
Ante la indiscutible existencia del error que fundamenta el submotivo de aplicación indebida de la ley, debe casarse la sentencia impugnada y dictar el fallo que en derecho corresponde...”