“...Respecto al submotivo de error de hecho en la apreciación de las pruebas que también se denuncia, éste consiste, según la doctrina reiterada, en que el juzgador ha omitido una prueba legalmente incorporada al proceso, tergiversa el contenido de ésta o bien, no existiendo la prueba en autos, con ella se tiene como probado un hecho...
En el presente caso el recurrente acusa de omisión el documento anteriormente identificado; pero al examinar el proceso contencioso administrativo, se estableció que no aparece que dicho documento haya sido incorporado como prueba dentro del mismo. Lo que consta es que el recurrente acompañó al memorial contentivo del recurso de casación el citado documento; sin embargo, el tribunal de casación no constituye una tercera instancia en el que el interesado tenga el derecho de aportar prueba, no es posible admitir la afirmación del casacionista. Las consideraciones anteriores producen la conclusión de que la sala sentenciadora no incurrió en el error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, porque el medio de convicción que se ha venido comentando no se encuentra aportado ni diligenciado como prueba en el proceso contencioso administrativo, por consiguiente, debe desestimarse la casación por el submotivo invocado...”