“...Esta Cámara estima que para efectuar la respectiva impugnación con respecto al submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba es preciso que el mismo resulte de documento o acto auténtico que obre en autos y que demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador....
En ese orden de ideas al no existir en autos la evidencia necesaria para demostrar el error denunciado, o sea la documentación a que hace referencia la parte impugnante, desde ningún punto de vista puede prosperar la alegación planteada...”
“...En todo caso, la parte recurrente tuvo a su alcance los medios idóneos de impugnacion, para manifestar su inconformidad con la actuación de la Sala sentenciadora, por el hecho de haber señalado de manera prematura día y hora para la vista y haber dejado inconclusa la recepción de algún medio de prueba, más esto no lo hizo, sino más bien como antes quedó apuntado, presentó su respectivo alegado con ocasión del día y hora para la vista, (en el cual ni siquiera hizo ver la situación denunciada), dando lugar con su omisión a la definitividad de lo resuelto...”