Casación No. 5-2005

Sentencia del 16/08/2005


“...Denuncia también que la resolución recurrida no se apreció el mérito de las pruebas de acuerdo a la sana crítica. El recurrente no es consecuente con la tesis que en lógica corresponde al error denunciado que se comete por omisión o tergiversación de la prueba, de suerte que notoriamente se confunde el pretendido error de hecho con el de derecho, pues el sistema de la sana crítica, contiene reglas de estimativa probatoria que obligan al juez a hacer un análisis jurídico y no puede establecerse mediante simple cotejo. De manera que la confusión en el planteamiento de la tesis impide analizarla, ya que a esta Corte no le es dable subsanar los errores u omisiones en que incurran los interesados en el planteamiento del recurso de casación, dada su naturaleza técnica y limitada. Por lo que los argumentos que esgrime no corresponden a este tipo de error sino al error de derecho en la apreciación de la prueba, defecto que de existir no constituiría error de hecho en la apreciación de las pruebas...”