“… el casacionista denomina su caso de procedencia, tanto al desarrollar su tesis, así como en su petición de trámite y de fondo, como «… APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY APLICABLE…», lo cual no es técnico, puesto que no cumple con el mandato establecido en el artículo 619 inciso 4º del Código Procesal Civil y Mercantil, en el sentido de señalar el caso de procedencia con precisión, esto en congruencia con lo establecido en el artículo 621 del citado Código, que contempla una lista de submotivos numerus clausus, por ende, si se considera que un tribunal, ha incurrido en una infracción legal que dé lugar a este recurso, el recurrente queda obligado a encuadrar su impugnación con precisión en alguno de los previstos por la legislación adjetiva civil referida, sin que le sea permitido innovarlos para acomodar el recurso a su pretensión; lo anterior se evidencia toda vez que la argumentación del casacionista resulta contradictoria, dado que denuncia la aplicación indebida de una norma aplicable, lo cual es jurídicamente improcedente, pues no puede alegarse una aplicación indebida y a la vez sostener que es aplicable. Por otra parte las normas que denuncia, son de carácter adjetivo, las que no pueden analizarse a través de los submotivos
de fondo…”