Sentencia del 01/08/2016
"... De la lectura del precepto normativo [artículo 5 inciso 2) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles], así como lo considerado por la Sala sentenciadora, se determina que ésta no le dio un sentido o alcance diferente, porque la ley claramente prevé que al realizarse el avalúo el mismo debe llevarse a cabo directamente sobre cada bien inmueble, lo que permite establecer con claridad que resulta necesario que el valuador de la municipalidad se apersone al inmueble a efecto de verificar todos los elementos que permitan establecer el valor de aquel, conforme lo previsto en el Manual de Valuación Inmobiliaria y en atención a los procedimientos aprobados por el Concejo Municipal. (...)
Se evidencia entonces que sí es preciso acudir al lugar in situ para cumplir con el procedimiento establecido en la ley, pero esto no únicamente debe realizarse en una única ocasión para determinar las zonas homogéneas, sino que el propio Manual señala que es necesario realizar actualizaciones a la información, especialmente si el estudio se efectúa con posterioridad..."