Casación No. 122-2015

Sentencia del 15/06/2015

“...Esta Cámara estima que debe observarse el sentido real y exacto de las normas objeto de estudio, en virtud que, por una parte, el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ningún apartado permite que el cálculo de los costos y gastos no deducibles de rentas exentas, pueda formularse de oficio por la administración tributaria, y menos aún, en forma proporcional aplicando una operación aritmética, lo que la Sala establece es que para la procedencia de un ajuste respecto de costos y gastos de rentas exentas, se debe comprobar fehacientemente su existencia, lo cual no ocurre en el presente caso, por lo que no se puede obligar a la contribuyente a que deduzca los mismos, sin incurrir en violación a principios y garantías constitucionales.
Efectivamente, la ley determina la posibilidad del ente fiscalizador de «Verificar» distintos tipos de información que le permitan establecer “el hecho generador y monto del tributo”, sin embargo, la administración tributaria ha traspasado el límite regulado en la norma al realizar ajustes de gastos, llevando a cabo una actividad no establecida en ella, por lo que de lo antes manifestado se establece que la Sala le confirió a las normas denunciadas, el alcance e interpretación que legalmente le corresponde, por cuanto la SAT si bien es cierto tiene ciertas atribuciones delegadas legalmente, esto no le faculta para que se extralimite en sus funciones, al aplicar una operación aritmética que no se encuentra regulada en la ley, para determinar una deducción proporcional de los costos y gastos de rentas exentas, como se indicó anteriormente...”