Casación No. 103-2015

Sentencia del 31/08/2015

"... Al realizar el análisis de rigor, es necesario indicar que la revisión del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente correspondió al año mil novecientos noventa y ocho (1998), periodo en el cual se encontraba vigente la totalidad de la Ley de Racionalización del Impuesto a la Ley de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas, pues su declaratoria de inconstitucionalidad aconteció hasta el diez de mayo del año dos mil, siendo publicada hasta el veinticinco de mayo del mismo año; es decir, es a partir del día siguiente al de esta última fecha cuando al tenor del artículo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que dicha declaratoria empezó a surtir sus efectos jurídicos; en consecuencia, al haberse efectuado auditoría a la entidad contribuyente en una fecha anterior a dicha declaratoria, así como el ajuste correspondiente a las pólizas de importación consignadas a su nombre, para su resolución no era aplicable la sentencia de inconstitucionalidad relacionada.
Para el efecto, es necesario indicar que los fallos dictados por la Corte de Constitucionalidad en materia de inconstitucionalidad de carácter general, producen efectos ex nunc, es decir desde el momento en que son publicados en el Diario Oficial, lo cual significa que es a partir de esa fecha que las normas afectadas de inconstitucionalidad son expulsadas del ordenamiento jurídico. Por lo que ese pronunciamiento no tiene efectos retroactivos o ex tunc, lo cual significa que no puede pretenderse que dicha declaratoria retroceda en el tiempo y se aplique a una situación de hecho acaecida antes de que se hubiera publicado el fallo, por lo que durante el tiempo en que las normas afectadas estuvieron vigentes, fueron derecho positivo y de esa cuenta, es exigible la consecuencia jurídica establecida en ellas..."