“... Previo a analizar el documento a que se refiere el casacionista, esta Cámara estima importante señalar que el inciso 4º del artículo 155 del Código Civil contiene tres supuestos jurídicos que pueden invocarse para obtener la separación o el divorcio, a saber: la separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año, que no tienen la misma connotación y por lo tanto, no son sinónimos ni se refieren a un mismo hecho. La separación voluntaria de la casa conyugal por más de un año, como causal de divorcio, consiste en la interrupción de la vida en común por convenio de los cónyuges celebrado ante notario o juez competente; el abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año, se da por la interrupción de la vida en común unilateral y voluntaria por parte de cualquiera de los cónyuges; necesariamente, entonces, para invocar esta causal de divorcio, se necesita probar dicha voluntariedad mediante un documento cuyo contenido haga referencia a esta circunstancia. La ausencia se presume inmotivada y consiste en que uno de los cónyuges se ausente sin motivo de la casa conyugal por más de un año...”