“...Esta Cámara al entrar al análisis del presente submotivo, determina la necesidad de describir la documentación que la entidad recurrente señala que la Sala sentenciadora no apreció, pues estima que esos documentos demuestran fehacientemente que sí cumplió con el pago de las cuotas que se le reclaman y que corresponde a los períodos comprendidos del quince de mayo de dos mil dos al treinta y uno de agosto de dos mil tres. Esto conlleva a hacer el análisis pormenorizado de la documentación no analizada y que obra en la pieza dos del expediente administrativo y que versa sobre las planillas y pagos efectuados al IGSS, en la forma siguiente:...
De las pruebas calificadas, el tribunal de casación determina que efectivamente los anexos revisados coinciden y cuadran en concepto, cantidades y períodos, con los pagos efectuados al IGSS y que se encuentran contabilizados en los libros diario y mayor...”