“...En tal virtud, se advierte que en los conceptos jurídicos aplicados en el campo de la aviación civil, producto aeronáutico es equivalente a material aeronáutico, pues como pudo apreciarse, en la clasificación de productos clase II, contenida en la norma reglamentaria emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se incluyen componentes de una aeronave, y según lo señalado por la Sala, “...en materia de aviación civil es común a nivel internacional el reconocer que el concepto “material aeronáutico” se refiere a todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo de las aeronaves, tales como motores, turbinas, repuestos, piezas, componentes...”. Como puede advertirse, a nivel internación -según lo indica Sala-, en el concepto de material aeronáutico se encuentran los mismos elementos que en la normas “RAC” se denominan producto aeronáutico.
De esa cuenta, se infiere sin lugar a dudas, que si la Sala hubiese aplicado las normas que cita como infringidas la entidad recurrente, específicamente las reglas denominadas RAC secciones 21.191 y 21.192, se hubiera percatado de que efectivamente los términos “producto” y “material” en la rama de la aeronáutica, se deben interpretar como sinónimos, por lo que atendiendo a tal conceptualización, se concluye que encontrándose en la clasificación de productos aeronáuticos, clase I, una aeronave completa, la exención otorgada por el artículo 130 de la Ley de Aviación Civil, al referirse a material aeronáutico alcanza a una aeronave...
Consecuentemente, se determina que la Sala incurrió en la violación de ley por inaplicación de las normas citadas por la entidad recurrente, por lo que es procedente que se case la sentencia impugnada y al resolver conforme a Derecho, aplicando los citados preceptos, se determina que en este caso la entidad Transportes Aéreos Guatemaltecos, Sociedad Anónima, tiene derecho para gozar de los beneficios de exención de derechos arancelarios a la importación e impuesto al valor agregado, en la importación de la aeronave que motivó la presente controversia...”