“...De lo anterior se concluye que la tesis del casacionista es deficiente, pues éste no realiza una tesis precisa y concreta en la cual se expliquen las razones por las cuales considera que dichos artículos debieron aplicarse, supuesto regulado en nuestra ley civil adjetiva, en el artículo 627, el que establece que en el escrito de interposición del recurso deben citarse los artículos violados y exponerse las razones por las cuales se estiman infringidos, situación última que no aconteció.
Además el recurrente en el planteamiento indica que la entidad contribuyente obtuvo ingresos por exportaciones, lo cual a su parecer se comprobó a través de las constancias de retención, argumento éste encaminado a atacar los hechos dentro del presente proceso, lo cual no es discutible a través del submotivo de violación de ley...”