Casación No. 551-2010

Sentencia del 27/08/2012

“...En tal virtud, la Cámara estima necesario transcribir el artículo citado [156 del Código Civil], a la luz del texto que se encontraba vigente cuando se inició la litis y que establecía: “Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere el inciso 4º del artículo anterior, pero contra tales presunciones se admite prueba en contrario...”.
La transcripción anterior permite determinar, tal como lo afirma el recurrente, que la hipótesis contenida en dicha norma, constituye una presunción legal iuris tantum, que por su naturaleza, admite prueba en contrario. En ese sentido, siendo la una de las causales invocadas en la demanda de divorcio, el abandono voluntario de la casa conyugal por mas de un año, por parte de la cónyuge mujer, de conformidad con el precepto citado, tal causal se presume cierta, mientras no se pruebe lo contrario...
En tal virtud, corresponde a esta Cámara determinar si se dan las condiciones fácticas y legales para aplicar la referida presunción. En ese orden de ideas, se examinan las constancias procesales y se determina que la parte demandada no aportó ningún elemento que contradijera la afirmación en que descansa la causal para el divorcio. Por lo anterior, si bien la presunción legal admite prueba en contrario, al no existir ningún elemento de convicción que desvirtúe la causal de divorcio invocada, se estima que esta circunstancia es suficiente para tener por acreditado que la parte demandada abandonó voluntariamente el lugar donde se fincó la casa conyugal, por lo que se tiene por acreditada la pretensión de la demanda, y en consecuencia, es procedente la disolución del vínculo matrimonial...”