“...De acuerdo con el artículo 620 del Código Procesal Civil y Mercantil, “ el recurso de casación solo procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía”.En ese orden de ideas, cuando se plantea recurso de casación, el recurrente debe atacar los errores que pudo haber cometido el tribunal de segunda instancia, y en el presente caso el casacionista en toda su exposición del subcaso de error de derecho en la apreciación de la prueba, ataca los errores que cometió la juez de primera instancia, lo cual es incorrecto, porque los errores cometidos por un juez de primera instancia, deben señalarse en la sala de apelaciones al plantearse el recurso de apelación , pero en casación, solo deben señalarse los cometidos por la sala sentenciadora...”