Casación No. 430-2005

Sentencia del 27/07/2006

En el presente caso, el recurrente denuncia infringidos los artículos 465, 1645 y 1650 del Código Civil, argumentando que las citadas normas no se tomaron en cuenta y son las que justifican el pago de daños y perjuicios... se advierte que los artículos que se denuncian como infringidos regulan los abusos de derechos de las propiedades vecinas, que toda persona que cause daño o perjuicio a otra debe indemnizarse y que toda persona individual o empresa que cause daños por su actividad comercial debe de igual forma indemnizarlos, en resumen estos artículos regulan daños y perjuicios, pero se producen cuando el causante tiene conocimiento de los mismos y deliberadamente no los hace saber al comprador, situación que no se da en el presente caso, ya que el daño que pudo causarse fue provocado por un tercero y el demandado no tiene la obligación de pagar estos daños por desconocer de los mismos. Además, no se podría condenar al pago de daños y perjuicios a un tercero, por ser el objeto del proceso el pago de estos por vicios ocultos, en los cuales evidentemente no tiene vinculación ni participación.