Casación No. 430-2005

Sentencia del 27/07/2006

“...en el caso que nos ocupa al estudiar la sentencia impugnada, con la tesis de razonamiento formulada por el recurrente se verifica que la Sala sentenciadora al dictar su fallo de acuerdo a los hechos que se tuvieron por probados dentro del juicio (ya que los mismos son los que determinan la aplicación o no de un precepto legal) seleccionó y aplicó adecuadamente los artículos 1561, 1562, 1572 y 1573 del Código Civil, por ser pertinentes al asunto que era materia de discusión... dado que el demandante desconocía del vicio y no fue él quien causo el daño, por lo que el actor debió de iniciar una acción de naturaleza jurídica distinta para rescindir el contrato, o bien, una estimatoria para que el vendedor restituya el precio de los terrenos conforme a la sustancia de los hechos y argumentos contenidos en la tesis respectiva.”