“Al analizar el caso se establece que el recurrente señala como aplicado indebidamente el artículo 469 del Código Civil, pero en su exposición relaciona otros submotivos al decir que “...la Sala impugnada, lo considera ex oficio y toma como punto de derecho para revocar la sentencia llegada en grado, y lo hace al momento de indicar que mediante el documento que presenta la actora, se tiene por establecido el derecho de la actora...”, tesis propia del recurso de error de derecho en la apreciación de la prueba, ante todo cuando indica que la demandante no tiene Título legal para detentar el inmueble de litis. El recurrente también se equivoca en el planteamiento al decir que “...finalmente, cabe indicar, que la tesis de la indebida aplicación de la ley referida en la sentencia recurrida, se fortalece, cuando se interpreta sistemáticamente las normas jurídicas relativas al derecho real imperfecto de posesión....”, que es propio del submotivo interpretación errónea de la ley, que no es el planteado. Todo ello, induce a desestimar dicho submotivo”