Casación No. 382-2005

Sentencia del 17/11/2006

“... De conformidad con el artículo 878 del Código de Comercio, la solicitud para celebrar un contrato de seguro, sólo obligará a quien la haga, si contiene las condiciones generales del contrato, y en el formulario de solicitud del contrato de seguro se aprecia que dicha cláusula no se encuentra titulada como los demás apartados de los cuales se compone el documento, tampoco se encuentra en letra mayúscula ni negrilla como las demás cláusulas, ni subrayada o en caracteres más grandes y diferentes por tratarse de una cláusula en la que se renuncia a un derecho, ya que el riegos que se pretende cubrir es la pérdida de la vida en cualquier circunstancia. Las condiciones en que se encuentra la cláusula de exclusión, por tratarse de un contrato en formulario destinado a disciplinar de manera uniforme determinadas relaciones contractuales, contraviene el numeral 2 del artículo 672 del Código de Comercio, además de que, como ya se indicó, no fue aprobado el documento en que se encuentra contenida, por la Superintendencia de Bancos, por lo tanto, no calza el número y fecha de la resolución mediante la cual debió haber sido aprobado. El hecho jurídico por el cual se reclama el pago de la suma asegurada, se encuentra regulado dentro de las causales de exclusión, en el formulario ya descrito, por lo tanto su análisis era obligado para establecer el derecho que les asiste a las recurrentes.
Como consecuencia del análisis realizado, procede declarar con lugar el juicio sumario promovido por las recurrentes, en su calidad de beneficiarias del seguro de vida relacionado, contra la entidad Seguros G&T, Sociedad Anónima, y sin lugar la excepción perentoria...”