“... Se incurre en error de hecho, cuando no se da por acreditado un hecho a pesar de existir en el proceso la prueba idónea de él, configurándose un caso de preterición de la prueba.
Al analizar la sentencia de segundo grado, se realiza el cotejo entre lo afirmado por la Sala sentenciadora y lo que consta en los medios de prueba aportados legalmente al proceso, especialmente el informe rendido por la Superintendencia de Bancos, el dieciocho de marzo de dos mil cuatro, que obra a folio ciento diez de la primera pieza de primera instancia. Se establece que el tribunal sentenciador omitió analizar y valorar dicha prueba decisiva, lo cual fue determinante para la sentencia que emitió y la hizo incurrir en error de hecho en la apreciación de la prueba relacionada...”