Casación No. 360-2005

Sentencia del 08/06/2006

“...El contrato de suministro es, según lo define el Código de Comercio, aquél en que una parte se obliga mediante un precio a realizar, a favor de la otra, prestaciones periódicas o continuas de cosas muebles o servicios. No se trata entonces, como en la compraventa mercantil por cuotas, de un prorrateo respecto a la ejecución de una sola prestación unitariamente negociada, sino más exactamente de una pluralidad de prestaciones autónomas en las que no importa tanto la suma de éstas sino cada una de ellas aisladamente. La jurisprudencia y la doctrina han definido que el contrato de suministro es un contrato único (porque hay una unidad externa en su formalización), pero en él las prestaciones se desenvuelven independientemente (por la diversidad material y temporal en su ejecución); es decir, el objeto de la prestación está fraccionado en cuotas que son independientes unas de otras...”
“... Esto significa, según lo ha definido la doctrina, que el contrato de suministro es un contrato de “duración”, porque genera obligaciones duraderas a cargo de las partes, por contraposición a los de ejecución instantánea. Por esta razón el contrato no termina su eficacia en un solo acto de prestación y contraprestación, sino que impone nuevos actos de cumplimiento en tanto perduren y se reproduzcan las necesidades del suministrado y dure la vigencia del contrato. La causa en los contratos de duración no consiste en asegurar a las partes una prestación única, que puede realizarse en diversos momentos (como si de una compraventa por cuotas se tratara), sino en asegurar por cierto tiempo varias prestaciones o una prestación continua. Tratándose de servicios cuyo suministro se pacta normalmente en forma continuada o ininterrumpida, como el de telefonía, el precio se paga de conformidad con los vencimientos de uso o consumo periódicos, y por lo tanto las obligaciones son en realidad varias, y no una sola como pretende la entidad demandante. Por lo tanto, siendo que la función del contrato de suministro consiste en satisfacer las necesidades periódicas del suministrado, ello determina que haya, no una, sino varias obligaciones independientes a las que es aplicable el plazo de dos años para su prescripción, y no el de cinco, que sólo es aplicable para las obligaciones de ejecución instantánea...”