Casación No. 353-2005

Sentencia del 17/07/2006

...se afirma que el error de hecho en la apreciación de las pruebas resulta procedente, bien sea cuando el juzgador se equivoca de manera evidente por tergiversar el sentido, contenido o alcances de un documento o acto auténtico, -legalmente aportado al proceso- que era relevante para sentenciar y determinante para el resultado del proceso; bien sea, cuando omite analizar y valorar uno de ambos tipos de prueba, aportado al proceso. Para este segundo supuesto, se precisa demostrar al tribunal de casación: a) la aludida omisión de estimativa, respecto de un documento o acto auténtico, legalmente aportado al proceso; y b) que tal omisión fue determinante para la sentencia impugnada y en el resultado del juicio.
...el quid del planteamiento hecho por la entidad recurrente, es que la Sala sentenciadora tergiversó el contenido de los dos documentos y que los hechos se ajustan a la cláusula de exclusión contenida en la póliza de seguro...
...se arriba a la conclusión que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y a las constancias procesales, sin que se haya tergiversado el contenido de la prueba a que se ha hecho referencia, en virtud de que con base en esos documentos ha quedado establecido, que si bien es cierto existe una cláusula de exclusión contenida en la póliza mencionada anteriormente, que reza: “I Accidentes que sufra el asegurado viajando: I.I en aeronave que no pertenezca a una línea regular establecida de pasajeros”, también lo es que como lo indica la certificación extendida por la Secretaría del departamento de Aeronavegabilidad y del Registro Aeronáutico Nacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la aeronave en que se accidentó el señor ... era una línea con vuelos regulares establecidos, lo único que no dice el informe es la palabra “pasajeros”, pero según la Real Academia de la Lengua Española... se deduce que pasajero es cualquier persona que viaja en un avión sin ser tripulación, independientemente que sea comercial o privada, es decir con boleto pagado o como en el presente caso de línea privada exclusiva para empleados y ejecutivos de la empresa propietaria de la aeronave, razonamiento válido que establece que la Sala no tergiversó el contenido de este documento, y en cuanto al segundo documento debe mencionarse que este contiene un listado de líneas aéreas regulares establecidas de pasajeros pero comerciales como lo indica el inciso c) del informe de mérito; y en la cláusula aludida no se específica si la exclusión lo es para línea comercial o privada y como se indicó con anterioridad línea regular establecida de pasajeros puede ser de cualquiera de estas dos categorías, lo cual pone en evidencia que no se tergiversó su contenido.
En cuanto al señalamiento de aplicación indebida, la casacionista al denunciar este submotivo arguyó que “...se aplicó indebidamente el artículo 672 del Código de Comercio, siendo aplicable el artículo 898 del mismo cuerpo legal”.
Como se puede apreciar la Sala no cometió un error en la adecuación de ésta norma a los hechos que tuvo por probados, no prosperando tal alegación, mayormente por el supuesto contenido en ella que literalmente dice: “Los contratos celebrados en formularios a disciplinar de manera uniforme determinadas relaciones contractuales..” y, por otra parte, la cláusula de exclusión causa duda en el sentido que como indica la propia recurrente no determina que quiere decir “En aeronave que no pertenezca a una línea regular establecida de pasajeros”, por lo tanto no existe aplicación indebida de la ley, ya que el artículo escogido por la Sala es el correcto...
...en el presente caso también existe otro error de planteamiento de fondo por las siguientes razones: los vicios de violación o aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, son técnicamente excluyentes entre sí, ya que atendiendo a la naturaleza de cada uno, cuando se denuncia infringida una misma norma legal, dentro de las tesis de varios casos de procedencia, tal planteamiento lógica y legalmente es imposible, toda vez que no se pueden cometer dos vicios de distinta naturaleza y confrontarlos en una misma proposición, respecto a un mismo artículo, como en el caso que nos ocupa en el que denuncian como violación de ley e interpretación errónea de ley, el mismo artículo 1593 del Código Civil; y aplicación indebida e interpretación errónea de ley del mismo artículo 1600 del Código Civil.