“...se afirma que el error de hecho en la apreciación de las pruebas resulta procedente, bien sea cuando el juzgador se equivoca de manera evidente por tergiversar el sentido, contenido o alcances de un documento o acto auténtico, -legalmente aportado al proceso- que era relevante para sentenciar y determinante para el resultado del proceso; bien sea, cuando omite analizar y valorar uno de ambos tipos de prueba, aportado al proceso. Para este segundo supuesto, se precisa demostrar al tribunal de casación: a) la aludida omisión de estimativa, respecto de un documento o acto auténtico, legalmente aportado al proceso; y b) que tal omisión fue determinante para la sentencia impugnada y en el resultado del juicio.
“...el quid del planteamiento hecho por la entidad recurrente, es que la Sala sentenciadora tergiversó el contenido de los dos documentos y que los hechos se ajustan a la cláusula de exclusión contenida en la póliza de seguro...”
“...se arriba a la conclusión que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y a las constancias procesales, sin que se haya tergiversado el contenido de la prueba a que se ha hecho referencia, en virtud de que con base en esos documentos ha quedado establecido, que si bien es cierto existe una cláusula de exclusión contenida en la póliza mencionada anteriormente, que reza: “I Accidentes que sufra el asegurado viajando: I.I en aeronave que no pertenezca a una línea regular establecida de pasajeros”, también lo es que como lo indica la certificación extendida por la Secretaría del departamento de Aeronavegabilidad y del Registro Aeronáutico Nacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la aeronave en que se accidentó el señor ... era una línea con vuelos regulares establecidos, lo único que no dice el informe es la palabra “pasajeros”, pero según la Real Academia de la Lengua Española... se deduce que pasajero es cualquier persona que viaja en un avión sin ser tripulación, independientemente que sea comercial o privada, es decir con boleto pagado o como en el presente caso de línea privada exclusiva para empleados y ejecutivos de la empresa propietaria de la aeronave, razonamiento válido que establece que la Sala no tergiversó el contenido de este documento, y en cuanto al segundo documento debe mencionarse que este contiene un listado de líneas aéreas regulares establecidas de pasajeros pero comerciales como lo indica el inciso c) del informe de mérito; y en la cláusula aludida no se específica si la exclusión lo es para línea comercial o privada y como se indicó con anterioridad línea regular establecida de pasajeros puede ser de cualquiera de estas dos categorías, lo cual pone en evidencia que no se tergiversó su contenido.”