Casación No. 353-2005

Sentencia del 17/07/2006

“El recurrente manifiesta...se aplicó indebidamente el artículo 672 del Código de Comercio, siendo aplicable el artículo 898 del mismo cuerpo legal.”
“Como se puede apreciar la Sala no cometió un error en la adecuación de ésta norma a los hechos que tuvo por probados, no prosperando tal alegación, mayormente por el supuesto contenido en ella que literalmente dice: “Los contratos celebrados en formularios a disciplinar de manera uniforme determinadas relaciones contractuales..” y, por otra parte, la cláusula de exclusión causa duda en el sentido que como indica la propia recurrente no determina que quiere decir “En aeronave que no pertenezca a una línea regular establecida de pasajeros”, por lo tanto no existe aplicación indebida de la ley, ya que el artículo escogido por la Sala es el correcto...”