... Esta Cámara estima que el submotivo invocado por el recurrente con relación a la acusada violación de la norma antes señalada, debe desestimarse por lo siguiente: La Sala sentenciadora no ignoró la existencia de la norma aplicable al caso sometido a su conocimiento, y en ningún momento ignoró el contenido, alcance y validez de la ley que aplicó, dado que del estudio de las actuaciones se establece, que se trata de un proceso de nulidad relativa de un contrato de compraventa, el que se resolvió con base en las normas que regulan la materia, las cuestiones propuestas en el proceso fueron debatidas de acuerdo con el contenido de la norma citada como violada por inaplicación...[en la sentencia] en la que se analiza: “No está en discusión la licitud o ilicitud del contrato, sino la declaración de voluntad... empero no desvirtúa la esencia de la voluntad expresada por ella y el otro contratante respecto al precio de venta pactado antes de declarar ante el notario y el cual se vio acomodado al particular interés del ahora demandado quien mediante dolo indujo a error a la ahora demandante, lo que evidentemente constituye un vicio en la voluntad inicialmente vertida por la entonces vendedora...”.
La sentencia recurrida está fundada en la aplicación de normas que regulan el asunto sometido a conocimiento de la Sala; el análisis realizado en el fallo es adecuado, fue correctamente interpretado el contrato de compraventa respectivo...