Casación No. 331-2003

Sentencia del 02/11/2004

“... Esta Cámara estima que el casacionista no acomodó su planteamiento a la técnica inherente al recurso del casación, debido a lo siguiente: Tal y como se ha establecido en anteriores sentencias, es de opinión que para que pueda prosperar la casación por el submotivo de error de derecho en la apreciación de las pruebas, debe cumplirse con citar como infringidas normas que regulen aspectos referentes a la estimativa probatoria, y asimismo sostener tesis en cuanto a la infracción de las mismas, para que el Tribunal esté en capacidad de verificar el análisis correspondiente...
Al efectuar el examen pertinente del caso, la Corte llega a la conclusión que el planteamiento que efectúa la parte recurrente en cuanto a este submotivo, no se ajusta a los lineamientos antes expuestos, lo cual se evidencia debido a que dentro de sus argumentaciones cita como infringidos los artículos 1124, 1125 numeral 1º, 1129 y 1179 del Código Civil, que en ningún momento son de estimativa probatoria...”