“...el interponente basa el argumento...en la premisa de que a la Sala no le está permitido hacer consideraciones sobre la propiedad del inmueble porque la controversia del juicio es sólo la posesión.
El mencionado artículo 250 lo cita el interponente porque según se acreditó en el expediente existió ya un interdicto de despojo en contra suya, en el cual fue vencido. La norma dispone que el vencido en el interdicto puede, después, hacer uso del juicio plenario de posesión. Por lo tanto, que la Sala entre a analizar sobre la propiedad, o sólo sobre la posesión, o sobre ambas, en nada constituye contravención a esta norma que, dicho sea en abundancia de razones para rechazar el argumento, no es una norma de carácter sustantivo que pueda ser objeto del submotivo de violación de ley, tal como lo tiene declarado la abundante jurisprudencia de esta Cámara.”
Sobre el argumento principal del interponente, relativo a que tratándose de un juicio “plenario de posesión” la Sala no puede entrar a considerar sobre la propiedad, tampoco puede sostenerse por los siguientes motivos: 1º) Porque tal prohibición está establecida por la ley (artículo 249 del Código Procesal Civil y Mercantil) únicamente para los interdictos, y no para el juicio “plenario de posesión”; 2º) Porque no existe razón suficiente para justificar la escisión de los temas de la posesión y la propiedad que, por el contrario, resulta correcto jurídicamente tratar conjuntamente si se considera que la posesión es una de las manifestaciones de la propiedad (del dominio); 3º) Porque en el presente caso la demandada planteó reconvención basando su pretensión de reivindicación de la posesión precisamente en el derecho de propiedad que le aparece inscrito en el Registro General de la Propiedad; y 4º) Porque aún y cuando se acepte que en el juicio plenario de posesión no pueda hacerse declaración alguna sobre la propiedad, ni el tribunal de primera instancia ni la Sala han hecho en este caso declaración alguna en ese sentido, y nada impide que puedan reconocer el derecho de propiedad como una premisa para tomar su decisión respecto a la posesión definitiva si tal propiedad es demostrada legalmente dentro del juicio.