Casación No. 323-2003

Sentencia del 07/07/2004

“...Ha sido criterio unánime de esta Corte, que el vicio de aplicación indebida de la ley, se da cuando se pretende subsumir al caso concreto una norma impertinente, o sea que no tiene relación con los hechos que se tuvieron por establecidos, y en el caso que nos ocupa al estudiar la sentencia impugnada, con la tesis de razonamiento formulada por el recurrente esta Corte verifica que la Sala sentenciadora al dictar su fallo de acuerdo a los hechos que se tuvieron por probados dentro del juicio (ya que los mismos son los que determinan la aplicación o no de un precepto legal) seleccionó y aplicó adecuadamente el artículo 1650 del Código Civil, (que se denuncia aplicado indebidamente), por ser pertinente al asunto que era materia de discusión, dado que la entidad demandada está obligada a responder por el daño o perjuicio causado, como lo son las lesiones corporales que sufrió la menor -quemaduras y amputaciones-, por el hecho de haber sido puesta después de su nacimiento en una incubadora defectuosa. Tomando en cuenta que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ejerce una actividad hospitalaria y por lo tanto es responsable del buen funcionamiento de los aparatos eléctricos que se utilizan en las diferentes unidades médicas...”