...El ordenamiento procesal civil guatemalteco regula dos sistemas de valoración de la prueba; la sana crítica razonada y la prueba tasada. La sana crítica permite al juzgador libre albedrío para atribuirle valor a la prueba que analiza, con base en elementos del entendimiento humano como la experiencia y la lógica; a contrario sensu, el sistema de prueba tasada, establece cuando debe atribuírsele o no valor de plena prueba al medio que se analiza, limitando las facultades del juez a la aplicación estricta de la ley. La norma regula categóricamente los limites de la valoración, debiendo el juzgador circunscribirse a atribuirle valor a la prueba si cumple con el presupuesto legal correspondiente, o en su defecto a desecharla, si no encuadra en la norma de estimativa probatoria. La apreciación legal que debe hacerse de la prueba al momento de dictar sentencia, es independiente de la facultad que tienen las partes de redargüirla de nulidad o falsedad. Es decir que el juez no puede obviar la aplicación de las normas de estimativa probatoria, simplemente porque las partes no impugnaron la prueba. No deben confundirse estas dos cuestiones: si las partes impugnan la prueba, el juez está obligado a pronunciarse con relación a esa impugnación; si no es impugnada, la ley le señala el camino al Juzgador para la apreciación y valoración de los medios de prueba.