Casación No. 321-2001

Sentencia del 16/07/2002

...El ordenamiento procesal civil guatemalteco regula dos sistemas de valoración de la prueba; la sana crítica razonada y la prueba tasada. La sana crítica permite al juzgador libre albedrío para atribuirle valor a la prueba que analiza, con base en elementos del entendimiento humano como la experiencia y la lógica; a contrario sensu, el sistema de prueba tasada, establece cuando debe atribuírsele o no valor de plena prueba al medio que se analiza, limitando las facultades del juez a la aplicación estricta de la ley. La norma regula categóricamente los limites de la valoración, debiendo el juzgador circunscribirse a atribuirle valor a la prueba si cumple con el presupuesto legal correspondiente, o en su defecto a desecharla, si no encuadra en la norma de estimativa probatoria. La apreciación legal que debe hacerse de la prueba al momento de dictar sentencia, es independiente de la facultad que tienen las partes de redargüirla de nulidad o falsedad. Es decir que el juez no puede obviar la aplicación de las normas de estimativa probatoria, simplemente porque las partes no impugnaron la prueba. No deben confundirse estas dos cuestiones: si las partes impugnan la prueba, el juez está obligado a pronunciarse con relación a esa impugnación; si no es impugnada, la ley le señala el camino al Juzgador para la apreciación y valoración de los medios de prueba.
En ese orden de ideas el error de derecho es de fácil entendimiento pues el mismo consiste en una equivocación en la aplicación de la norma de estimativa probatoria, por asignarle a la prueba un valor que no le corresponde. En el presente caso esta Corte advierte que, de conformidad con el artículo 186 del citado Código, para asignarle valor de plena prueba al documento privado cuestionado de error y que pueda surtir efectos ante terceros, éste debió reconocerse ante juez competente o legalizarse por notario, y en virtud de que el mismo no reúne esas condiciones, se hace evidente que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones incurrió en equivocación al asignarle valor de plena prueba, configurándose el error de derecho en la apreciación de ese medio de convicción, violándose el tercer párrafo del artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, y siendo que el citado documento fue determinante en el criterio de los juzgadores, para tener por acreditada la compraventa que se realizó por medio del mismo, y fue lo que los motivó a declarar con lugar las excepciones interpuestas por los demandados y sin lugar la demanda ordinaria de posesión interpuesta, la Cámara arriba a la conclusión que debe acogerse el submotivo denunciado, casarse el fallo impugnado y de conformidad con lo regulado en el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, dictar la sentencia que en derecho corresponde.
...Como primera consideración, de la transcripción hecha se evidencia que el demandante reconoce que no ha tenido la posesión del bien litigioso, asegurando al contrario, que esta la han ejercido los demandados. Ahora bien, es necesario tener presente este aspecto para emitir un fallo congruente como lo manda la ley y conforme a las pruebas aportadas al proceso, por lo que se analizan las evidencias procesales:
...Integrada la prueba a la cual se le asignó valor probatorio, esta Cámara arriba a la conclusión de que la demanda ha sido sustentada sobre hechos que carecen de veracidad, pues ha quedado acreditado en autos que el actor no es poseedor del inmueble litigioso como lo afirma en su demanda...