Casación No. 317-2003

Sentencia del 26/03/2004

“... Al respecto, esta Cámara es de opinión que la sentencia impugnada, al declarar sin lugar la demanda de nulidad de la marca de la contraparte, no limita ni restringe el libre uso y disfrute que el recurrente puede hacer de la marca de su propiedad; éste puede seguir explotándola comercialmente y aprovechándose de sus beneficios, únicamente con las restricciones que la misma ley le impone. Consecuentemente, la sentencia impugnada no quebranta de ninguna manera el derecho a la propiedad privada, por lo que no puede prosperar la tesis del recurrente...”