Casación No. 309-2002

Sentencia del 24/04/2003

“... La Cámara establece que la tesis de los recurrentes se centra en que la sentencia impugnada omitió analizar y hacer mérito de una parte importante de la certificación y el dictamen de expertos a que alude, por lo que afirma que “...con ese tipo de valoración se comete error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que conforme el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, el Tribunal de Apelación debió utilizar las reglas de la sana crítica que ni siquiera la mencionaron, y por ello es una sentencia no ajustada a derecho...” . Al examinar tal planteamiento, conviene tener presente la diferencia entre el error de hecho y el error de derecho en la apreciación de la prueba, habiéndose sostenido reiteradamente por esta Cámara que el error de derecho se produce cuando el juez, sin ignorar la existencia del respectivo medio de prueba, niega a éste el valor que la ley le asigna o no se lo concede en la determinación y plenitud a que estaba obligado.
El error de hecho, en cambio, no estriba en la errada estimación de los medios de prueba, sino en la omisión total o parcial de su análisis o en la tergiversación de su contenido. Mientras en el error de derecho la transgresión recae sobre una norma de valoración de la prueba, en el error de hecho se señala un equívoco que recae sobre documentos o actos auténticos, ya sea porque se omitió tomarlos en cuenta, porque se contradijo lo que materialmente demuestran o porque se distorsionó su contenido y alcance probatorio.
De lo expuesto se concluye que los interponentes del recurso incurrieron en equivocación al plantear error de hecho en la apreciación de las pruebas porque al denunciar que el tribunal sentenciador cometió errores en cuanto a valoración de pruebas y que recayeron en forma directa sobre normas de esa naturaleza, entonces, el error incurrido por la Sala sentenciadora podría ser de derecho y no de hecho. Ante tal situación, debido a la naturaleza técnica del recurso de casación, esta Cámara no se encuentra en posibilidad de entrar a conocer del submotivo planteado. Por lo anterior, al no corresponder la tesis formulada con el caso de procedencia invocado, el recurso deviene improsperable...”