“...se ha sostenido que las excepciones previas como la de incompetencia, tienen como propósito establecer el cumplimiento de presupuestos necesarios en la constitución de la litis, es decir, depurar al proceso, a efecto de que solventada la depuración pueda constituirse la relación procesal sin defectos. En ese sentido, por medio de la referida excepción se determina únicamente a quien corresponde el conocimiento del caso concreto, sin que se prive a las partes ni de su derecho de defensa ni al debido proceso, sino se señala el camino que debe seguir este último. Atendiendo a la naturaleza de la excepción analizada, no se están produciendo efectos suspensivos ni conclusivos para hacer viable la impugnación a través de la casación... Por lo anteriormente analizado, se arriba a la conclusión de que el auto que declaró con lugar la excepción de incompetencia y establece que este asunto corresponde a una Sala de lo Contencioso Administrativo, no es un auto definitivo que le ponga fin al proceso. En tal virtud, se impone el rechazo del recurso de casación...”