Casación No. 307-2004

Sentencia del 29/11/2005

“...se ha sostenido que las excepciones previas como la de incompetencia, tienen como propósito establecer el cumplimiento de presupuestos necesarios en la constitución de la litis, es decir, depurar al proceso, a efecto de que solventada la depuración pueda constituirse la relación procesal sin defectos. En ese sentido, por medio de la referida excepción se determina únicamente a quien corresponde el conocimiento del caso concreto, sin que se prive a las partes ni de su derecho de defensa ni al debido proceso, sino se señala el camino que debe seguir este último. Atendiendo a la naturaleza de la excepción analizada, no se están produciendo efectos suspensivos ni conclusivos para hacer viable la impugnación a través de la casación... Por lo anteriormente analizado, se arriba a la conclusión de que el auto que declaró con lugar la excepción de incompetencia y establece que este asunto corresponde a una Sala de lo Contencioso Administrativo, no es un auto definitivo que le ponga fin al proceso. En tal virtud, se impone el rechazo del recurso de casación...”