“...Ha sido criterio reiterado jurisprudencial estimar que una resolución es definitiva cuando ya no existe posibilidad de que el fondo de la controversia pueda seguirse debatiendo en otro proceso. En el presente caso se interpone recurso de casación contra el auto que declara con lugar la excepción de incompetencia. Al respecto se ha sostenido que las excepciones previas como la de incompetencia, tienen como propósito establecer el cumplimiento de presupuestos necesarios en la constitución de la litis, es decir, depurar al proceso, a efecto de que solventada la depuración pueda constituirse la relación procesal sin defectos. En ese orden de ideas, por medio de la excepción de incompetencia se determina únicamente a quien corresponde el conocimiento del caso concreto, sin que se prive a las partes ni de su derecho de defensa ni al debido proceso, sino se señala el camino que debe seguir éste último. Atendiendo a la naturaleza de la excepción analizada, no se están produciendo efectos suspensivos ni conclusivos para hacer viable la impugnación a través de la casación... Por lo anteriormente analizado, se arriba a la conclusión de que el auto que declaró con lugar la excepción de incompetencia y establece que este asunto corresponde a una Sala de lo Contencioso Administrativo, no es un auto definitivo que le ponga fin al proceso. En tal virtud, se impone el rechazo del recurso de casación.