Casación No. 305-2001

Sentencia del 01/04/2002

Esta Cámara en relación con los argumentos dados por el interponente del recurso que ahora se analiza, para fundamentar el submotivo alegado de error de derecho en la apreciación de la prueba, estima lo siguiente: ...a)... b)...
...c) A las cinco fotografías que el actor acompañó a su demanda, (documentos auténticos) efectivamente la Sala sentenciadora al atribuirles valor probatorio, o asignarles a dichos medios de convicción valor probatorio, incurre en error de derecho, dado que no fue certificada su autenticidad por ninguna de las formas establecidas en la ley, al tenor de lo dispuesto por el artículo 192 primer párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: “Certificada su autenticidad por el secretario del Tribunal o por un notario, pueden las partes aportar fotografías y sus copias... y cualesquiera otros medios científicamente reconocidos. d)...
Esta Cámara concluye que la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, en el fallo que por este medio se impugna, efectivamente incurre en error de derecho en la apreciación de las pruebas, mediante el falso juicio de convicción, al asignarle a los actos y documentos auténticos descritos en las literales a), b), c), y d) un valor que no les corresponde de acuerdo a la ley, y los mismos demuestran sin lugar a dudas la equivocación del juzgador. Que dicho error es de tal naturaleza que de no haberse cometido, el resultado del fallo hubiera sido diferente. Que el juicio estimativo vertido por la Sala sentenciadora en su fallo, y las conclusiones obtenidas pugnan con la ley, siendo procedente casar la sentencia impugnada y dictar la que en derecho corresponde.