Casación No. 305-2001

Sentencia del 01/04/2002

Se incurre en error de derecho en la apreciación de las pruebas, en dos situaciones distintas; la una, mediante el falso juicio de convicción, que consiste en asignar a la prueba un valor que la ley no concede, o bien, negarle el que le corresponde de acuerdo a la norma de estimativa que haya sido infringida; y la otra, que igualmente se produce mediante un falso juicio de legalidad que consiste en atribuir valor probatorio a un medio de convicción que no fue diligenciado o aportado al proceso con los requisitos y solemnidades requeridos.
Esta Cámara, en reiteradas sentencias ha dicho que para que prospere el recurso de casación cuando se invoca el submotivo de error de derecho en la apreciación de las pruebas, es necesario que el error alegado recaiga sobre documento o acto auténtico, y que sea de tal naturaleza que demuestre sin lugar a dudas la equivocación del juzgador. Por lo tanto, el error debe ser de tal naturaleza que, de no haberse cometido, el resultado del fallo hubiera sido diferente.